Seguridad Social en Copropiedad: ¿Quién asume el pago en los Contratos de Servicios?
- Fabio Antonio Alvarez
- 13 mar
- 3 Min. de lectura
En el mundo de la administración de copropiedades, es común recurrir a contratos de prestación de servicios para tareas de mantenimiento, seguridad, limpieza y otros servicios especializados. Sin embargo, surge una duda frecuente: ¿quién asume la responsabilidad del pago de la Seguridad Social en estos contratos? En este blog abordaremos este tema, aclarando conceptos y brindando recomendaciones para evitar malentendidos legales.

Entendiendo el Contrato de Prestación de Servicios
El contrato de prestación de servicios se celebra entre una copropiedad y un proveedor (ya sea una persona natural o jurídica) para la realización de actividades específicas sin que exista una relación laboral subordinada.
Independencia contractual: El contratista organiza su tiempo y recursos para cumplir con el servicio contratado, manteniendo autonomía en la ejecución de sus actividades.
No vinculación laboral: Al no existir un vínculo de subordinación, la copropiedad no asume obligaciones típicas de un empleador, como el pago directo de prestaciones sociales.
Responsabilidad de la Seguridad Social
Tradicionalmente, en un contrato de prestación de servicios, la responsabilidad de afiliarse y pagar la Seguridad Social recaía sobre el contratista. Esto incluía:
Salud
Pensión
Riesgos laborales
El contratista debía gestionar y asumir estos aportes de forma independiente, mientras que la copropiedad se comprometía únicamente a pagar el valor acordado por el servicio prestado.
Nueva Normativa: Retención y Consignación de Aportes a los Independientes
A partir de julio de 2025, salvo que la Corte Constitucional decida lo contrario, se implementará un cambio importante en el sector de la propiedad horizontal sin ánimo de lucro. Según esta nueva disposición:
Los contratistas deberán retener y consignar los aportes a la Seguridad Social de los trabajadores independientes con quienes celebren contratos.
Este mecanismo implica que, aunque la relación contractual siga siendo de prestación de servicios y no se configure como un vínculo laboral, la entidad contratante asumirá una responsabilidad similar a la de un empleador tradicional en cuanto a la gestión de los aportes de Seguridad Social.
Esta medida busca armonizar la protección social de los trabajadores independientes que prestan servicios en empresas de propiedad horizontal, garantizando que sus aportes a salud, pensión y riesgos laborales sean realizados de manera oportuna y en conformidad con la normativa vigente.
Importancia de la Claridad Contractual
Para evitar confusiones y posibles contingencias legales, es fundamental que el contrato de prestación de servicios:
Defina claramente la naturaleza de la relación: Establecer por escrito que no existe vínculo laboral, pero incluir la nueva obligación de retención y consignación de aportes para contratos en empresas de propiedad horizontal sin ánimo de lucro.
Incluya cláusulas específicas: Detallar que la responsabilidad de gestionar los aportes de seguridad social pasará a cargo del contratista, en línea con la normativa que entrará en vigencia en julio de 2025.
Revisión legal: Contar con asesoría jurídica para asegurarse de que el contrato cumpla con las disposiciones actuales y futuras, evitando malentendidos y sanciones.
La obligación de expedir factura electrónica y otros cambios normativos marcan una nueva etapa en la gestión contractual en Colombia. En el caso de los contratos de prestación de servicios a la copropiedad, la responsabilidad de la Seguridad Social recae en el contratista, pero a partir de julio de 2025, en empresas de propiedad horizontal sin ánimo de lucro, se exigirá la retención y consignación de los aportes de los trabajadores independientes. Esta actualización refuerza la protección social y establece un nuevo precedente en la forma en que se gestionan las relaciones contractuales.
Adaptarse a estos cambios es fundamental para garantizar el cumplimiento normativo y la protección de los derechos de los trabajadores.
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