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Lo que su conjunto NO puede prohibirle si tiene una mascota: Conozca sus derechos

  • Foto del escritor: Fabio Antonio Alvarez
    Fabio Antonio Alvarez
  • 26 feb
  • 3 Min. de lectura

La convivencia en propiedades horizontales, como edificios y conjuntos residenciales, puede generar dudas y conflictos respecto a la tenencia de mascotas. Es fundamental conocer qué restricciones son legales y cuáles no, para garantizar una convivencia armónica y el respeto de los derechos de todos los residentes.



Derechos de los propietarios de mascotas en propiedad horizontal

La Sentencia T-035 de 1997 de la Corte Constitucional de Colombia establece que la tenencia de animales domésticos es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. Por lo tanto, no es legal que una asamblea de copropietarios o la administración de un conjunto residencial prohíban la tenencia de mascotas en las unidades privadas.

Además, la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), modificada por la Ley 2054 de 2020, refuerza este derecho al establecer que no podrá prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Esto significa que las mascotas tienen permitido transitar y estar en áreas comunes, siempre y cuando se cumplan las normativas establecidas para garantizar la seguridad y convivencia.


Limitaciones y responsabilidades del propietario de la mascota

Si bien no se puede prohibir la tenencia de mascotas, es importante destacar que este derecho conlleva responsabilidades. La misma Sentencia T-035 de 1997 indica que la tenencia de un animal doméstico encuentra limitaciones en los derechos de los demás copropietarios. Por lo tanto, los propietarios de mascotas deben adoptar las precauciones necesarias para evitar perturbaciones o daños a los demás residentes.


Entre las responsabilidades se incluyen:

  • Uso de correa y bozal: Según el Código Nacional de Policía y Convivencia, los ejemplares caninos deben ir sujetos por medio de traílla (correa) en las zonas comunes. En el caso de razas consideradas de manejo especial, además de la correa, deben llevar bozal y contar con el correspondiente permiso.

  • Recogida de excrementos: Es obligación del propietario recoger los desechos de su mascota para mantener la higiene y salubridad de las áreas comunes. La omisión de esta responsabilidad puede acarrear sanciones.

  • Evitar ruidos y molestias: Los dueños deben procurar que sus mascotas no generen ruidos excesivos o comportamientos que perturben la tranquilidad de los demás residentes.


¿Qué no puede prohibirle su conjunto residencial?

Con base en lo anterior, la administración o asamblea de copropietarios no puede:

  • Prohibir la tenencia de mascotas en las unidades privadas.

  • Restringir el tránsito o permanencia de mascotas en las zonas comunes, siempre que se cumplan las normativas de seguridad y convivencia.

  • Imponer cuotas o tarifas adicionales por el hecho de tener una mascota.


Procedimientos ante restricciones indebidas

Si enfrenta restricciones que contravienen sus derechos como propietario de una mascota, se recomienda:

  1. Revisar el reglamento de propiedad horizontal: Verifique si las restricciones están formalmente establecidas y si se ajustan a la legislación vigente.

  2. Dialogar con la administración: Presente sus argumentos de manera respetuosa, respaldados en la normativa mencionada.

  3. Solicitar la intervención del Comité de Convivencia: Este organismo puede mediar en conflictos relacionados con la tenencia de mascotas.

  4. Acudir a las autoridades competentes: Si las restricciones persisten, puede presentar una queja ante la Policía Nacional o acudir a instancias judiciales para hacer valer sus derechos.


Para una orientación más detallada, puede consultar la página oficial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia. Conocer y ejercer sus derechos, junto con el cumplimiento de sus responsabilidades, es clave para una convivencia armónica en su conjunto residencial.

 
 
 

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