La Revolución de la Facturación Electrónica: ¿Quiénes Están Obligados?
- Fabio Antonio Alvarez
- 13 mar
- 3 Min. de lectura
La transformación digital en Colombia está en pleno auge y la facturación electrónica se ha posicionado como una herramienta esencial para modernizar las operaciones comerciales. Con la entrada en vigor de la Resolución 165 de 2023 de la DIAN, el país da un paso firme hacia la eficiencia, la transparencia y la seguridad fiscal. En este blog, te contamos quiénes están obligados a emitir factura electrónica y por qué este cambio es tan crucial para el entorno empresarial.

¿Por Qué la DIAN Impulsa la Facturación Electrónica?
La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) ha implementado esta obligación para optimizar la recaudación y el control tributario. La Resolución 165 de 2023 busca:
Ampliar la base de información tributaria.
Reducir la evasión fiscal.
Facilitar el acceso y la verificación de la información contable y tributaria.
Fomentar la modernización digital de las empresas.
Esta normativa responde a la necesidad de adaptarse a un mundo cada vez más digital, impulsando la competitividad y la transparencia en el sector empresarial.
¿Quiénes Están Obligados a Expedir Factura Electrónica?
La resolución establece que deben adoptar el sistema de facturación electrónica los siguientes sujetos:
Responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA):Empresas y profesionales que, por la naturaleza de sus actividades, están obligados a cobrar y declarar este impuesto.
Responsables del Impuesto Nacional al Consumo:Contribuyentes que prestan servicios gravados por este impuesto, haciendo necesarias sus facturaciones digitales.
Comerciantes, profesionales liberales y enajenadores de bienes de origen agrícola o ganadero:Independientemente de su calidad de contribuyentes, deben facturar electrónicamente, salvo excepciones específicas.
Operadores que realizan ventas directas a consumidores finales:Comerciantes, importadores o prestadores de servicios que venden directamente al consumidor deben adoptar el formato digital.
Tipógrafos y litógrafos no responsables del IVA:De acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Tributario, quienes prestan estos servicios también se encuentran dentro del mandato.
Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE):En línea con las disposiciones del artículo 905 del Estatuto Tributario, quienes se acogen a este régimen deben emitir factura electrónica.
Excepciones
No todos están obligados a facturar electrónicamente. Por ejemplo:
Bancos y entidades financieras.
Empresas de transporte público urbano.
Personas naturales no responsables de IVA o INC.
Las copropiedades están obligadas a expedir factura electrónica en los siguientes casos:
Prestación de servicios o venta de bienes: Si la copropiedad realiza actividades como el alquiler de áreas comunes (por ejemplo, salones sociales, parqueaderos o locales comerciales ) o presta servicios que generan ingresos, debe emitir factura electrónica, independientemente de si estas actividades están gravadas con IVA.
Beneficios de la Transición
Transparencia y control: La DIAN puede monitorear de manera más efectiva las transacciones, reduciendo la posibilidad de fraudes y evasiones.
Eficiencia operativa: La automatización de la facturación disminuye el tiempo y recursos invertidos en procesos manuales.
Acceso a información en tiempo real: Facilita la toma de decisiones basada en datos actualizados.
La obligación de expedir factura electrónica, establecida en la Resolución 165 de 2023, marca un antes y un después en la gestión comercial y fiscal en Colombia. Esta medida impulsa a empresas y profesionales a modernizarse, adoptando herramientas digitales que redundan en eficiencia, seguridad y transparencia. Adaptarse a este cambio es una oportunidad para optimizar procesos y contribuir a una economía más dinámica y controlada.
Si aún tienes dudas o necesitas asesoría para implementar la facturación electrónica en tu negocio, ¡no dudes en contactarnos y dar el salto hacia la digitalización!
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