¿Quién nombra al administrador en la propiedad horizontal?
- Fabio Antonio Alvarez
- 12 feb
- 3 Min. de lectura
El nombramiento del administrador en una copropiedad es un tema crucial dentro de la administración de propiedad horizontal en Colombia. La Ley 675 de 2001, en su artículo 50, establece que la elección del administrador será una función del consejo de administración, en los casos en que este órgano exista. Sin embargo, esta disposición ha sido objeto de debate y controversia dentro del sector inmobiliario y de la comunidad de copropietarios.

Fundamento legal del nombramiento del administrador
Según la Ley 675 de 2001, el consejo de administración tiene la facultad de nombrar y remover al administrador. Esta normativa se estableció con el objetivo de agilizar el proceso administrativo y evitar la necesidad de convocar a la asamblea general de propietarios cada vez que se requiera un cambio en la administración.
La Sentencia C-127 de 2004 de la Corte Constitucional ratificó la constitucionalidad del artículo 50, argumentando que no vulnera ningún derecho y que, por el contrario, permite una gestión más eficiente de la propiedad horizontal. A pesar de ello, muchos consideran que esta decisión limita la participación democrática de la asamblea de propietarios en un aspecto clave de la administración del edificio o conjunto residencial.
La asamblea general y su rol en el nombramiento del administrador
Si bien la ley asigna esta función al consejo de administración, la asamblea general de propietarios sigue siendo la máxima autoridad dentro de la copropiedad. En este sentido, si la asamblea decide nombrar directamente al administrador, puede hacerlo sin inconvenientes, estableciendo el periodo y las condiciones de su gestión. También puede delegar esta función en el consejo, pero bajo parámetros definidos, como el perfil del administrador, los requisitos de experiencia y formación, e incluso sugiriendo candidatos específicos.
Es importante resaltar que cualquier determinación tomada por la asamblea sobre el nombramiento del administrador no puede ser modificada por el consejo de administración sin su autorización, ya que este es un órgano subalterno y su principal función es ejecutar las decisiones de la asamblea.
Consecuencias y riesgos del nombramiento por parte del consejo
A pesar de que la Ley 675 de 2001 busca agilizar los procesos administrativos, el hecho de que la elección del administrador recaiga en un grupo reducido de personas —normalmente entre tres y cinco miembros del consejo— aumenta el riesgo de decisiones erradas o incluso arbitrarias. Antes de la promulgación de esta ley, la mayoría de los reglamentos internos de copropiedades otorgaban al consejo la facultad de nombrar y remover al administrador, pero solo en caso de justa causa, lo que brindaba un mayor equilibrio en la toma de decisiones.
Recomendaciones para la elección del administrador en una copropiedad
Definir un perfil claro: La asamblea general puede establecer requisitos específicos para el cargo, asegurando que el administrador tenga experiencia en administración de propiedad horizontal, conocimientos en contabilidad, derecho inmobiliario y gestión financiera.
Supervisión del consejo de administración: Si la elección es delegada al consejo, es recomendable que la asamblea imponga lineamientos claros sobre el proceso de selección y las funciones del administrador.
Participación activa de los propietarios: Es fundamental que los copropietarios se involucren en el proceso de toma de decisiones y ejerzan un control riguroso sobre la gestión del administrador.
Revisión de la normativa interna: Se recomienda analizar los reglamentos de la copropiedad y ajustarlos conforme a las mejores prácticas para garantizar una administración eficiente y transparente.
Consulta de antecedentes y referencias: Antes de la contratación, es clave verificar la trayectoria del administrador o la empresa administradora, asegurando que tenga un historial de gestión confiable.
El nombramiento del administrador en la propiedad horizontal sigue siendo un tema de gran relevancia y debate dentro de la gestión inmobiliaria en Colombia. Aunque la Ley 675 de 2001 otorga esta función al consejo de administración, la asamblea general sigue teniendo el poder de intervenir y definir directrices para garantizar que la administración sea eficiente y transparente.
Desde AG Caribe, como expertos en administración de propiedad horizontal en Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, recomendamos a todas las copropiedades definir procesos claros para la elección del administrador y garantizar que las decisiones sean siempre en beneficio de la comunidad.
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